Diplomacia cultural;
cuentos y cuentas de la SRE (y 2)

(Imagen: istockphoto.com).

 

Reporte dividido en dos actos.

 

Primer Acto.

Cuando el 23 de septiembre de 2020 publicamos, en el paredón de este Paso libre lo relativo a la inexistencia de la Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural (DEDC), en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se encontraba en trámite un recurso de revisión ante el INAI y una nueva solicitud de información ajustada a la realidad laboral del llamado director ejecutivo Enrique Márquez Jaramillo, es decir, a la de un funcionario sin dependencia formal a su cargo.

Una de las motivaciones más relevantes, fue la resolución INAI del 7 de octubre de 2020 (RRA 08967/20), en la que la Comisionada Ponente, Josefina Román Vergara, lleva a cabo un minucioso recuento del caso, abunda como corresponde con una investigación propia y de ahí que se expusiera lo siguiente:

“Conforme a lo anterior, este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción II del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta fundado, por las consideraciones siguientes:

“a) El sujeto obligado no realizó la búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas competentes que pudieran contar con la misma de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones.

“b) Se cuentan con elementos que permiten suponer que la información existe en los archivos del sujeto obligado”.

Por lo que el pleno resuelve que:

“TERCERO. Se Instruye al sujeto obligado para que cumpla con lo ordenado en la presente resolución, en los siguientes términos:

“Realice una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), ni a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), y comunique el resultado de la misma, de lo siguiente:

“1 El expediente sometido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Comisión de Mejora Regulatoria, para obtener el cambio de denominación y estructura orgánica de la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural.

“2 La expresión o expresiones documentales donde se encuentre la estructura autorizada, el catálogo de puestos y remuneraciones, así como en Manual de Funciones y Operativo de la Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural”.

 

Proyecto para Laberinto (Óleo sobre tela, 1941), de Salvador Dalí. Fundación Gala-Salvador Dali.

 

La indicación no es menor, ya que “en caso de no localizar la información solicitada, deberá declarar formalmente su inexistencia, a través de su Comité de Transparencia, de manera fundada y motivada, en términos de los artículos 141 y 143 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y haga entrega del acta al particular”.

Así las cosas, vino la espera. La resolución del Comité de Transparencia de la SRE en cumplimiento a la resolución del INAI, fechada el 20 de noviembre de 2020 (CTA 288/2020), llegó a nuestras manos cuatro días después.

Cuando en julio de este 2020 iniciamos la indagación en torno a la DEDC, no lo hicimos como un proceso ante las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, así como ante la Consejería Jurídica de Presidencia.

Sin embargo, al cursar el proceso del que damos cuenta, a pesar de las evidencias tanto del INAI como nuestras, finalmente en una lectura interesada de la ley de transparencia por parte de la cancillería, resulta (de nuevo) que es inexistente lo que buscamos en la torre de exteriores.

Al prevenirnos de una negativa más de la SRE, decidimos ir hacia las puertas de Hacienda y de la Función Pública. Como quedó demostrado en nuestra entrega anterior  la información entregada por la SHCP confirma un ámbito documental factible de transparentar en torno a las bases que pretender dar origen a la DEDC, y que forman parte de un conjunto de ajustes en la cancillería.

Si bien la resolución del Comité de Transparencia de relaciones exteriores es la (re)declaración de inexistencia de un expediente sometido a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la respuesta de la Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos resulta reveladora.

Leamos las partes sustanciales de lo escrito: “Con fecha 20 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico, No. DSE-DRLGI0980, la Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos (DGSERH) manifestó lo siguiente: (…) En respuesta por parte de la SHCP, a través del oficio No. 529-II-DGLC-158/2020 del 15 de mayo de 2020, suscrito por el Director General de Legislación y Consulta adscrito a la Subprocuraduría Fiscal de la Federación de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), en el que se remite copia simple del oficio 353.A.-0201 del 13 de mayo de 2020, suscrito por el Director General Jurídico de Egresos y del oficio 315-A-1214 de fecha 6 de mayo de 2020, suscrito por el Director General de Programación y Presupuesto “A”, ambos adscritos a la Subsecretaría de Egresos de la PFF, siendo en éste último documento, en el que se emite el Dictamen de Impacto Presupuestario del mencionado anteproyecto.

“En esa tesitura, con fecha 5 de junio de la presente anualidad, se envió el oficio DSE/DG/02156/2020 con el anteproyecto de RISRE (Reglamento Interno) y el Dictamen de Impacto Presupuestario a la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, con el fin de obtener el Dictamen Organizacional de la Secretaría (…) A la fecha, la Secretaría de la Función Pública se encuentra en el proceso de análisis correspondiente”.

Así es: lo que reiteradamente relaciones exteriores ha negado, lo entregó, aunque fuera parcialmente, Hacienda.

De esta manera, el secretario Marcelo Ebrard llegará a la reunión anual de embajadores y cónsules, en enero de 2021, entre las virtudes de la ficción y la complacencia de la realidad.

 

Zdzisław Beksiński, Sin título, óleo sobre tablero de fibra, foto: cortesía de la Galería de Zdzisław Beksiński en el Museo Histórico de Sanok.

 

Segundo Acto (tremendo desenlace)

Como lo que cobija el canciller es un Jefe de Unidad y no un Director Ejecutivo, esperamos la respuesta a la solicitud de información sobre las funciones asignadas, oficios de comisión, viajes y viáticos del C. Enrique Márquez Jaramillo, servidor público a secas, misma que data del 3 de noviembre.

La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) respondió que no tiene conocimiento de la actividad del servidor público y que “respetuosamente se sugiere requerir dicha información a la Coordinación Administrativa de la Oficina del C. Canciller, dado que se tiene conocimiento de que la misma es quien ha tramitado las referidas comisiones oficiales”.

Luego, al fin, la Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos se encarga de poner en su justo lugar al Jefe de Unidad: “Se comenta al solicitante que las plazas que actualmente ocupa el C. Enrique Márquez Jaramillo es de carácter eventual, las mismas son requeridas para realizar actividades o funciones extraordinarias, específicas o temporales, por lo que sus nombramientos son de carácter provisional, se sujetan a los tabuladores de curva salarial de sector central y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza de estructura permanente conforme al grupo jerárquico y nivel”.

¡Miren nada más! ¿Y la diplomacia cultural, señor secretario Ebrard?

Añaden: “Es importante destacar que la creación de la referida plaza eventual, obedece a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, toda vez que con la entrada del mismo se estableció que la Secretaría de Economía, se coordinó con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para llevar a cabo acciones en materia de promoción al comercio exterior y de atracción de inversión extranjera”.

¡Tómala! En el colmo, se justifica la existencia de un servidor público dedicado a menesteres de la cultura ¡como parte de las nuevas atribuciones en materia económica de relaciones exteriores! ¡Eso es todo!

Y bueno, se agrega que “con la creación de la misma (plaza) no existe duplicidad de funciones alguna, y la misma se ha creado en tanto se obtiene el registro de una plaza presupuestaria de carácter permanente”.

A lo que conduce lo legaloide, el absurdo, el cinismo. ¿No hay duplicidad de funciones? Bueno, no nos dejan otro remedio que señalar a Márquez Jaramillo como un economista que a ratos se despliega como gestor cultural y le echa una mano a la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural, adscrita a la AMEXCID, donde despacha un incondicional suyo, Raymundo Castro Arrona ¡fírmele camarada!

Para cerrar la obra de cuento y a cuenta de la Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural, les dejamos lo que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto entregó en relación a los viajes que el servidor público del área económica de la SRE realizó hasta antes de que la crisis del coronavirus le parara en seco su periplo.

Sus destinos preferidos, claro, Francia y España, otras ciudades europeas como Alemania y Bélgica. También Turquía y Hungría. Algunas visitas a Estados Unidos.

Entonces me pregunté si tenía sentido pedir otro recurso de revisión ante las inconsistencias que se advierten en el contenido del Excel.

El 2021 dirá.

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