Si las 68 ideas para México, del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), no contienen un punto dedicado al sector cultural, no debe sorprendernos. Primero, porque en la cúpula no las conocen así, para ellos simplemente son empresas. Eso piensan cuando dialogan con comerciantes como Alejandro Ramírez, Alejandro Soberón, Carlos Slim o Jorge Larrea, dueños de intereses en el mercado cultural, o cuando se ocupan de encontrar ayudas para las MiPyMEs (dirán que en algún rincón hay alguna de cultura).Segundo, porque el documento no tiene la vocación de atender toda la gama de actividades sectoriales. Se mencionan las más relevantes para los Intereses Supremos de la Patria… y de sus redactores agremiados. Por ello y por su malísima concepción a pesar de tantas idas y venidas, el Mayor Supremo, el Mandatario López, los volvió a batear, a ver si al fin entienden que no es por ahí la jugada.
Si bien algún día de la época después del coronavirus (d.C), podremos hacer entender de estos temas a los jefes del CCE (Luis Foncerrada acompañó al Grecu en este interés), lo cierto es que hay varios puntos de los 68 que, de haberse palomeado por el tabasqueño, hubieran beneficiado a las empresas culturales. Sencillamente por ser empresas a secas. Los cito para que consideren germen de nuevos alegatos.
Los tuyos, los míos, los nuestros
11 Instalar un Consejo de Emergencia Económica, inspirado por el actual Consejo de Salubridad General, conformado por miembros del gobierno, sector privado, academia y sector social para promover y coordinar la implementación del presente acuerdo, así como para proponer la toma decisiones expedita basadas en el análisis de las condiciones coyunturales.
16 Acelerar la devolución de IVA a favor para aumentar los flujos de empresas, y agilizar el pago a proveedores del gobierno.
18 Postergar obligaciones y modificaciones legales y normativas que incrementen los costos para las empresas.
21 Diferir las obligaciones fiscales de corto plazo por un periodo concreto, para incrementar la liquidez de las empresas.
28 Aumentar el número de pruebas (de diagnóstico del coronavirus) realizadas en casa, lugares de trabajo y espacios públicos, bajo estrictos protocolos, para identificar fuentes de contagio y limitar la propagación una vez que se reabra la economía, incluyendo unidades móviles y pruebas aleatorias.
30 Establecer protocolos sectoriales que protejan la salud de los trabajadores y minimicen los contagios.
36 Desarrollar programas de promoción en sectores particularmente expuestos a la crisis (como turismo, hospitalidad y aviación) para agilizar los tiempos de reactivación económica.
37 Simplificar, armonizar y agilizar permisos y trámites burocráticos a los que se enfrentan las empresas para hacer más eficiente la reapertura.
56 Utilizar el gasto de gobierno como una palanca para el crecimiento y desarrollo económico, privilegiando la inversión pública.
57 Convocar una nueva convención nacional hacendaria.
Las enseñanzas de España
Veamos de prisa al segundo tema de este rosario, cuyo documento se les deja para su merecido conocimiento, gracias a la búsqueda de nuestro editor Rafa Mendoza. Se trata del Boletín Oficial del Estado de España, del sábado 9 de mayo, número 130. Orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a partir del 1 de junio.
Son 29 páginas que resultan de una gran enseñanza, sobre todo cuando en esta mexicana nación prácticamente no se ha discutido lo que aquí se señala. Se las compartimos este miércoles 13 de mayo, cuando el Mayor Supremo anunciará las medidas hacia otra etapa de nuestro martirio coronaviluviano.
Como por ahora se trata de tomar nota, les hago una breve selección del contenido que refiere a la reapertura del sector cultural. No les será difícil trasladarlo a las condiciones que se esperan para nosotros. Ojalá venga la reflexión, la discusión y sobre todo, aprovechar la experiencia ajena.
Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
1. Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
3. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
2. En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
3. Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.
4. Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
5. El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.